10 Exenciones de la penalización por retirada anticipada de la cuenta IRA
Cómo evitar las penalizaciones al retirar dinero de una cuenta IRA antes de los 59 ½ años
Hay muchas razones diferentes por las que puedes querer sacar dinero de una cuenta IRA antes de los 59½ años. Tal vez te hayas encontrado con una dificultad inesperada o hayas decidido jubilarte anticipadamente y necesites dinero para complementar tu estilo de vida hasta que alcances la edad de la Seguridad Social. Si no se planifica adecuadamente, sacar dinero de tu cuenta IRA antes de los 59 ½ no sólo tributará al tipo normal del impuesto sobre la renta, sino que también te acarreará una penalización del 10% sobre los fondos retirados. La buena noticia es que hay varias formas de evitar las penalizaciones por retirada anticipada del 10%. Si decides hacer una distribución de tu cuenta IRA por alguna de las diez exenciones que se indican a continuación, puedes evitar la penalización por retirada anticipada del 10%.
- Pagos periódicos sustancialmente iguales: Esta excepción a la penalización por distribución anticipada te permite salvar la distancia entre el momento de la jubilación y los 59 ½ años. Esta excepción permite al contribuyente retirar la misma cantidad (habla con tu asesor sobre cómo calcular la cantidad) durante cada uno de los cinco años o hasta los 59 ½, lo que sea mayor.
- Gastos de educación superior: Se te puede permitir realizar una distribución libre de penalizaciones de tu cuenta IRA para pagar gastos de educación superior cualificados para ti, tu cónyuge o tu hijo. Los gastos de educación superior incluyen la matrícula, las tasas, los libros, los suministros o el equipo necesarios para la inscripción. El alojamiento y la manutención también están cubiertos si el estudiante está matriculado como mínimo a media jornada. Asegúrate de que la escuela es una institución acreditada que forma parte de este programa.
- Gastos médicos no reembolsados: Si tienes que pagar gastos médicos de tu bolsillo y tu compañía de seguros no te reembolsa los fondos, podrás optar a una distribución anticipada de la cuenta IRA sin incurrir en la penalización. Ten en cuenta que esta excepción tiene un límite. Los gastos médicos no reembolsados deben superar el 10% de tu renta bruta ajustada (RBA) del año en que hagas la distribución (es decir, si tu RBA es de 100.000 $ y tienes 25.000 $ de gastos médicos, lo máximo que puedes distribuir sin penalización son 15.00 $).
- Cuentas IRA heredadas: Si eres el beneficiario de una cuenta IRA, no estás sujeto a la penalización por retirada anticipada (esto no se aplica si eres el cónyuge del titular original de la cuenta, que es el único beneficiario de la IRA). La razón principal de esta excepción es la norma de los 10 años de la cuenta IRA, que establece que los beneficiarios deben agotar los fondos de una cuenta IRA heredada en los 10 años siguientes al fallecimiento del titular original. Si la persona que hereda la cuenta IRA es un hijo o un nieto, es casi seguro que tendría que pagar la penalización sobre los fondos que tuviera que distribuir si no fuera por esta excepción.
- Para comprar, construir o reconstruir una vivienda: Un contribuyente puede retirar en vida hasta 10.000 $ de su cuenta IRA sin penalización si los fondos se utilizan para comprar, construir o reconstruir una vivienda. Para poder acogerte a esta excepción, debes ser un «comprador de vivienda por primera vez». Esto significa que no has sido propietario de una vivienda en los dos últimos años (por lo que podrías haber sido propietario de una vivienda en el pasado y seguir considerándote un comprador de vivienda por primera vez). Estos fondos también pueden utilizarse para ayudar a un hijo, nieto o padre que cumpla la definición de comprador de vivienda por primera vez. El límite de 10.000 $ es por persona, así que si estás casado, tú y tu cónyuge juntos podéis sacar 20.000 $ para esta excepción.
- Adopción de un hijo: Puedes distribuir hasta 5.000 $ por adopción sin penalización para pagar la adopción legal de un niño. Puedes retirar los fondos de tu cuenta IRA dentro del primer año posterior a la fecha en que se formalizó la adopción.
- Para pagar las primas del seguro de enfermedad estando en paro: Si estás en paro, puedes recibir una distribución sin penalización para pagar las primas del seguro de enfermedad. Para cumplir la definición de desempleado, debes haber perdido tu trabajo, haber recibido una indemnización por desempleo durante 12 semanas consecutivas, haber recibido la distribución a más tardar 60 días después de reincorporarte al trabajo, y haber tomado la distribución durante el año en que recibiste la indemnización por desempleo o el año siguiente.
- Incapacidad permanente: Si cumples la definición de incapacidad permanente del IRS, puedes retirar dinero de tu cuenta IRA sin penalización. Para cumplir esta definición, debes haber quedado incapacitado de forma que no puedas realizar ninguna actividad lucrativa sustancial, y un médico ha determinado que cabe esperar que la incapacidad dure de forma continuada o te lleve a la muerte.
- Para cumplir un embargo fiscal: Puedes hacer una distribución sin penalización para pagar los impuestos federales impagados. Hacienda puede extraer fondos de tu cuenta IRA para pagar la deuda tributaria. Es importante tener en cuenta que esta distribución no la inicia el contribuyente, sino el IRS. Como se trata de una distribución forzosa para pagar las obligaciones fiscales federales pendientes, no se aplica la penalización.
- Llamados al servicio activo: Los reservistas que cumplan los requisitos no están sujetos a la penalización si son llamados al servicio activo durante al menos 179 días.
Como siempre, nuestros contadores públicos y profesionales CFP® estarán encantados de analizar tu situación actual y futura para asegurarse de que no sufres ninguna penalización no deseada asociada a las distribuciones de cuentas individuales.
¿Necesitas ayuda?
Si quieres que uno de nuestros contables o asesores financieros certificados (CFP®) te ayude con esta estrategia y cómo se aplica a tu caso, el equipo de Rhame & Gorrell Wealth Management está aquí para ayudarte.
Nuestros experimentados Gestores Patrimoniales facilitan a nuestros valiosos clientes todo nuestro conjunto de servicios, incluida la planificación financiera, la gestión de inversiones, la optimización fiscal, la planificación patrimonial y mucho más.
No dudes en ponerte en contacto con nosotros en (832) 789-1100, [email protected]o haz clic en el botón de abajo para programar tu consulta gratuita hoy mismo.
IMPORTANT DISCLOSURES:
Corporate benefits may change at any point in time. Be sure to consult with human resources and review Summary Plan Description(s) before implementing any strategy discussed herein.Rhame & Gorrell Wealth Management, LLC (“RGWM”) is an SEC registered investment adviser with its principal place of business in the State of Texas. Registration as an investment adviser is not an endorsement by securities regulators and does not imply that RGWM has attained a certain level of skill, training, or ability. This material has been prepared for informational purposes only, and is not intended to provide, and should not be relied on for, tax, legal or accounting advice. You should consult your own CPA or tax professional before engaging in any transaction. The effectiveness of any of the strategies described will depend on your individual situation and should not be construed as personalized investment advice. Past performance may not be indicative of future results and does not guarantee future positive returns.
For additional information about RGWM, including fees and services, send for our Firm Disclosure Brochures as set forth on Form ADV Part 2A and Part 3 by contacting the Firm directly. You can also access our Firm Brochures at www.adviserinfo.sec.gov. Please read the disclosure brochures carefully before you invest or send money.